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D.775

Como excepción, sólo podrán circular por la Ciudad Vieja, los vehículos que transporten pasajeros de los barcos llegados a puerto, debiendo hacerlo por la calle 25 de Agosto para la entrada y por la de Piedras para la salida.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
775
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. II, Art. 775
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.0775.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.775