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D.781

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de la cantidad establecida en dicha libreta.

Sólo para el caso de transporte de niños y niñas en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades o para adaptarlas particularmente para el transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias, salvo que éstas sean necesarias por el tipo de traslado que se realizará.
A estos fines deberán solicitar autorización a la División Transporte la que determinará, a través de los servicios técnicos competentes, el número máximo de pasajeros que podrá transportar la unidad modificada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
781
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 781
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0781.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.781