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D.781

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de la cantidad establecida en dicha libreta.

Sólo para el caso de transporte de niños y niñas en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades o para adaptarlas particularmente para el transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias, salvo que éstas sean necesarias por el tipo de traslado que se realizará.
A estos fines deberán solicitar autorización a la División Transporte la que determinará, a través de los servicios técnicos competentes, el número máximo de pasajeros que podrá transportar la unidad modificada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
781
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 781
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 5
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0781.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.781