Back to top

D.790.1

Todos los vehículos destinados al servicio de transporte escolar, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor, o acompañante, y si correspondiere, que se encuentran autorizados al transporte de niños, niñas o adolescentes con discapacidad.

Los vehículos de las empresas de transporte deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia de Montevideo a los cuales realizar denuncias o aportes.

El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación del presente Decreto. La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
790.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. I, Art. 790.1
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Fuente: 
art. 4
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. 4º del texto sustituido.
Fuente: 
art. 2
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0790.0001.0000.0000.0000