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D.793.2

El transporte de estudiantes se realizará desde y hacia las instituciones de enseñanza o para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, extracurriculares o sociales, bajo la modalidad de "puerta a puerta",  dentro de los límites del Departamento de Montevideo.

Se entiende por modalidad "puerta a puerta" el transporte que se realiza desde y hacia los domicilios de las personas trasladadas a un lugar donde se realicen las actividades mencionadas en el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
793.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. I.1, Art. 793.2
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.D.0793.0002.0000.0000.0000
Id: 
V-D.793.2