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D.793.2

El transporte de estudiantes se realizará desde y hacia las instituciones de enseñanza o para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas, extracurriculares o sociales, bajo la modalidad de "puerta a puerta",  dentro de los límites del Departamento de Montevideo.

Se entiende por modalidad "puerta a puerta" el transporte que se realiza desde y hacia los domicilios de las personas trasladadas a un lugar donde se realicen las actividades mencionadas en el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
793.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. I.1, Art. 793.2
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0001.0000.0000.0000.D.0793.0002.0000.0000.0000
Id: 
V-D.793.2