El transporte de estudiantes se regirá por las disposiciones previstas en la Sección I “del Transporte de Escolares”, Capítulo I “Del Transporte de Personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa del Libro V "Del transporte", del Volumen V " Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental, en lo que sea pertinente.