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D.79.39.1

En el marco de los programas de capacitación que la Intendencia de Montevideo realice para la reconversión laboral de sus funcionarios y su reinserción productiva en otras dependencias de esta Intendencia, el Intendente, previo informe del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y con el consentimiento del funcionario, podrá modificar la carrera de los funcionarios siempre que la nueva carrera contenga su grado salarial, debiendo el funcionario acreditar, mediante prueba de suficiencia o evaluación del organismo capacitador, que reúne los requisitos de la nueva carrera. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar al subescalafón Analista Administrativo; al subescalafón Especialista Profesional Superior; ni a los escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
79.39.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VI, Secc. I, Grupo IV, Art. 79.39.1
Fuentes
Fuente: 
art. 57
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.D.0079.0039.0001.0000.0000
Id: 
III-D.79.39.1