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D.794

El servicio de turismo departamental regular será prestado por los vehículos afectados al servicio de turismo nacional y/o internacional, los que dentro del Departamento de Montevideo, deberán regirse por las normas vigentes en materia de tránsito de acuerdo a lo establecido en el Volumen V del Digesto Departamental.

Todos los vehículos destinados al servicio de turismo departamental, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación de conductor y acompañante.

Los vehículos de las empresas de transporte de turismo departamental deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.

El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.

La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
794
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. II, Art. 794
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Sustituye los últimos 4 incisos de este artículo.
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. 4º del texto sustituido. Incorpora los 4 incisos finales de este artículo.
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0794.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.794