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D.798

De las Definiciones. A los efectos de la presente Sección los conceptos que seguidamente se definen, deberán ser entendidos según el significado que en cada caso se les atribuye.

TAXI: El automóvil que provisto de aparato taxímetro y reuniendo las demás calidades que en esta Sección se establecen está afectado al Servicio.

TAXÍMETRO: Instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo-taxi.

TARIFA: Precio del alquiler, estimado en metros de recorrido y/o tiempo de espera, en cuya función el usuario deberá abonar el servicio.

PERMISO: Acto administrativo de la Intendencia de Montevideo que autoriza la prestación del servicio que se reglamenta.

PERMISARIO: La persona a quién se le haya otorgado autorización para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

CONDUCTOR: Persona que reúne las condiciones que se exigen en la Sección para ser chofer de un taxi.

ESTACIONAMIENTO DE TAXIS: Espacios en la vía pública fijados y señalizados por la Intendencia de Montevideo, en los cuales podrán estacionar los taxis desocupados y en condiciones de cumplir servicios.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
798
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 798
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0798.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.798