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D.809

Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio. La reglamentación podrá establecer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

b) Mantener los taxis y taxímetros en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, el que deberá encontrarse vigente en todo momento.

c) Concurrir a las dependencias departamentales toda vez que fuera citado.

d) Mantener la carrocería y tapizado en condiciones higiénicas y que ofrezcan seguridad y comodidad a los pasajeros.

e) Concurrir a las inspecciones de vehículos y de documentación que establezca la reglamentación.

f) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rigen la actividad.

g) Fijar domicilio expreso en la ciudad de Montevideo a todos los efectos de la actividad, comunicando dentro de las setenta y dos (72) horas toda la modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
809
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 809
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0809.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.809