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D.809

Son obligaciones del permisario:

a) Mantener la continuidad del servicio. La reglamentación podrá establecer tolerancias a esta obligación cuando existan razones de fuerza mayor que lo ameriten.

b) Mantener los taxis y taxímetros en perfecto estado de funcionamiento y obtener el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, el que deberá encontrarse vigente en todo momento.

c) Concurrir a las dependencias departamentales toda vez que fuera citado.

d) Mantener la carrocería y tapizado en condiciones higiénicas y que ofrezcan seguridad y comodidad a los pasajeros.

e) Concurrir a las inspecciones de vehículos y de documentación que establezca la reglamentación.

f) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rigen la actividad.

g) Fijar domicilio expreso en la ciudad de Montevideo a todos los efectos de la actividad, comunicando dentro de las setenta y dos (72) horas toda la modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
809
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IV, Art. 809
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0809.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.809