De los Aparatos Taxímetros. Todos los instrumentos de medición llamados “taxímetros” que se utilicen en la comercialización de servicios, deberán cumplir las previsiones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR para taxímetros, aprobado por Decreto Nº 456/001, de 22 de noviembre de 2001 y someterse a verificación periódica y vigilancia de su uso en la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Back to top