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D.817

Ningún taxi podrá circular sin el certificado correspondiente expedido por la Dirección de Metrología Legal del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

En caso de que a juicio del personal inspectivo el taxímetro no funcione en condiciones reglamentarias, el personal competente de la División Tránsito y Transporte podrá proceder al retiro del vehículo de la circulación hasta tanto se verifique la corrección del mismo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
817
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 817
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0817.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.817