El ingreso a los restantes Escalafones y Subescalafones se realizará por los niveles de carrera más bajos, excepto en aquellas situaciones previstas en el Art. D. 86.3 literales b) y c), en cuyo caso se podrá ingresar directamente al nivel vacante. Al ingreso, podrán aspirar los funcionarios presupuestados de todos los Subescalafones, de acuerdo a lo establecido en el presente Volumen y previo cumplimiento de los requerimientos y formalidades específicas que contenga cada llamado, los que serán dados a conocer con una antelación mínima de 15 días hábiles.