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D.822

Los conductores quedan obligados a:

a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.

b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.

c) Recorrer el camino más corto para llevar a su destino, a menos que el pasajero indicara un recorrido distinto.

d) Lucir un estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto.

e) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades.

f) Extender documentación acreditante del costo del servicio prestado, toda vez que ello le sea solicitado.

g) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.

h) En aquellos vehículos que se establezca expresamente y circulen con la identificación correspondiente,  permitir y facilitar el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, lo que será reglamentado por la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
822
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 822
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
incorpora literal h)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
incorpora literal g)
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0822.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.822