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D.822

Los conductores quedan obligados a:

a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.

b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.

c) Recorrer el camino más corto para llevar a su destino, a menos que el pasajero indicara un recorrido distinto.

d) Lucir un estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto.

e) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades.

f) Extender documentación acreditante del costo del servicio prestado, toda vez que ello le sea solicitado.

g) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.

h) En aquellos vehículos que se establezca expresamente y circulen con la identificación correspondiente,  permitir y facilitar el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, lo que será reglamentado por la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
822
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 822
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
incorpora literal h)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
incorpora literal g)
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0822.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.822