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D.823

Se prohíbe a los conductores:

a) Ofrecer sus servicios a viva voz.

b) Formular sugerencias que importen promociones ante el usuario de determinados productos, firmas comerciales, industriales o de servicio, así como ideologías, políticas o filosóficas.

c) Realizar en los taxis, la combustión en cualquier forma, de cigarros, cigarrillos, pipas, etc. Esta prohibición comprende también a los pasajeros. Deberá colocarse en el interior de los vehículos y en lugar bien visible, un cartel con la inscripción: “Prohibido Fumar IM”.

d) Adoptar actitudes o posiciones que dificulten un total dominio del vehículo.

e) Tener encendida la radio del coche en tanto cumplen el servicio, a no ser que medie pedido expreso del pasajero.

f) Separarse del taxi dentro del horario del o los turnos asignados y en caso de tener que hacerlo por razones de imperiosa necesidad deberá cubrir con una funda el taxímetro.

g) Rehusar a efectuar el servicio sin mediar causales previstas en el Art. D.824.

h) Conducir pasajeros cuando el taxi no reúna las condiciones establecidas en la presente Sección o en las dispuestas en la reglamentación o no cuente con el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del laboratorio Tecnológico del Uruguay.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
823
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 823
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0823.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.823