Marco regulatorio.- Los taxis accesibles son servicios privados de interés público que se rigen por lo dispuesto en el Libro V “Del Transporte”, Parte Legislativa, Título II “De los Servicios Privados de Interés Público”, Sección IV “De los Automóviles con taxímetros” y Parte Reglamentaria, Título II “De los servicios privados de interés público”, Capítulo I “De los automóviles con taxímetros” del Volumen V del “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental y por la reglamentación que a dichos efectos dicte la Intendencia de Montevideo.