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D.840.3

Servicio.- Los taxis accesibles deberán realizar el traslado de personas en situación de discapacidad de forma prioritaria, pudiendo además realizar servicios comunes de taxis cuando los viajes accesibles hayan sido satisfechos, en las condiciones que la Intendencia de Montevideo reglamente. La accesibilidad debe contemplar las condiciones para ascender y descender del vehículo en la silla de ruedas y con la misma, lo que incluye personas con dependencia de ésta.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
840.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. IV.1, Art. 840.3
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0001.0000.0000.0000.D.0840.0003.0000.0000.0000