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D.840.7

Servicio de asignación de viajes accesibles (Radio-taxi).- Todos los taxis accesibles deberán estar asociados al menos a un servicio de radio-taxi de despacho de viajes accesibles que cumplan con los requisitos establecidos. Las solicitudes de viajes accesibles se realizarán a través de radio-taxis en la forma que establezca la reglamentación, lo que será controlado y auditado por la Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Movilidad o por quien ésta designe.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
840.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV.1, Art. 840.7
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0001.0000.0000.0000.D.0840.0007.0000.0000.0000