Viajes accesibles. Sanciones.- Los/las permisarios/as de Taxis accesibles estarán sometidos/as al mismo régimen sancionatorio previsto en el Literal D) del artículo 13 del Decreto No 21.626 de 23 de abril de 1984. Sin perjuicio, en caso de detección de incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Decreto o de los requisitos que se establezcan en la reglamentación correspondiente para brindar el servicio de taxis accesibles, o también en caso de no prestación o demora injustificada en la prestación del servicio de transporte solicitado por personas con discapacidad con dependencia de silla de ruedas, la reglamentación determinará un régimen sancionatorio específico conforme la siguiente escala:
a) Advertencia o apercibimiento;
b) Multas hasta 10 UR;
c) Suspensión del permiso hasta por 90 (noventa) días;
d) Revocación definitiva del permiso.
Sin perjuicio de la escala de sanciones definidas precedentemente, en función de la entidad de la infracción constatada, la Intendencia de Montevideo, a través del Departamento de Movilidad podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas que entienda pertinente, sin considerar el orden de prelación antes indicado.