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D.857

La Intendencia podrá autorizar la sustitución del vehículo, cuando tenga por finalidad el mejoramiento del servicio. Asimismo, podrá calificar las unidades en tres categorías:
A - de lujo.
B – normales.
C – vehículos clásicos e históricos. La distinción podrá reflejarse en la tarifa.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
857
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. V, Art. 857
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 15
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0857.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.857