Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a - tener como mínimo veintiún años de edad;
b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;
c - tener vigente el carné de salud expedido en forma y exhibirlo a requerimiento de la autoridad;
d.- estar vestidos/as correctamente y en buenas condiciones de higiene y aseo personal, durante la prestación del servicio en consonancia con lo que se reglamente;
e - abstenerse de fumar y de ingerir bebidas alcohólicas mientras esté en funciones y mantener en todo momento una conducta sobria de conformidad con el tipo de servicio, en cuanto al uso de los accesorios del vehículo;
f - estar registrado en los organismos de contralor del trabajo y de previsión social que corresponda;
g - permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual;
h - presentar Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, sin inscripciones, renovado anualmente.