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D.858

Solo podrán ser conductores/as de remises, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - tener como mínimo veintiún años de edad;

b - Poseer licencia habilitante para conducir vehículos afectados al servicio de remise;

c - tener vigente el carné de salud expedido en forma y exhibirlo a requerimiento de la autoridad;

d.- estar vestidos/as correctamente y en buenas condiciones de higiene y aseo personal, durante la prestación del servicio en consonancia con lo que se reglamente;

e - abstenerse de fumar y de ingerir bebidas alcohólicas mientras esté en funciones y mantener en todo momento una conducta sobria de conformidad con el tipo de servicio, en cuanto al uso de los accesorios del vehículo;

f - estar registrado en los organismos de contralor del trabajo y de previsión social que corresponda;

g - permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual;

h - presentar Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales dispuesto en el artículo 104 de la Ley Nº 19.889, sin inscripciones, renovado anualmente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
858
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. V, Art. 858
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
incorpora literal g)
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 16
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0858.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.858