El Servicio que indique la Intendencia, será el encargado de hacer cumplir estas normas y su reglamentación acorde con ellas. Definirá los contralores imprescindibles para su observancia, tanto en las etapas iniciales como durante las de desarrollo del servicio. Llevará un registro de los titulares con permiso hábil o en suspenso y de los vehículos y de sus conductores.