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D.860

Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:

a) advertencia;

b) suspensión del titular del permiso o del conductor del vehículo, quienes podrán deducir los recursos aludidos en el artículo D.847;

c) con multas, en la forma establecida en el régimen punitivo departamental;

d) revocación del permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta, pudiendo deducirse los recursos aludidos en el artículo D. 847.

En todos los casos, la sanción aplicada se anotará en el registro creado por el artículo anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
860
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Secc. V, Art. 860
Fuentes
Fuente: 
art. 18
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0860.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.860