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D.865

El propietario quedará obligado a registrar en el Departamento de Tránsito y Transporte, el paraje fijado para la localización habitual del vehículo.

La falta de cinco días consecutivos o de diez alternados dentro del mes a su punto de estacionamiento, sin la autorización de la División Tránsito y Transporte, dará lugar a la cancelación de la matrícula de fletero.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
865
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. I, Art. 865
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0865.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.865