Ámbito de aplicación. La presente Sección se aplicará en todo el territorio del departamento de Montevideo, respecto de actividades que signifiquen servicios de cadetería, de mensajería, de mozo de exterior, de traslado de alimentos y/u otros de idéntica naturaleza, que se realicen a través de motocicletas, motonetas, ciclomotores, cuatriciclos, moto furgones o vehículos similares, en adelante y para el presente llamados “delivery” (Servicios de entrega).