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D.866.10

Reiteración de infracciones. Cada infracción de los trabajadores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo cuando sea de su exclusiva responsabilidad, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios, sea apercibida.

Al tercer apercibimiento, la empresa se hará pasible del pago de una multa equivalente a 100 UR. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a dos años de sancionadas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
866.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. II, Art. 866.10
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0866.0010.0000.0000.0000