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D.866.6

Forma de circulación. Se aplicará la Normativa Departamental y la Ley Nacional de Tránsito (Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007) en lo que respecta a la forma de circulación general.

a.- A efectos de considerar algunos aspectos importantes queda terminantemente prohibido para los conductores llevar o contener en sus manos, brazos o entre sus piernas, elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo.
Se prohíbe asimismo el uso de patines y patinetas para la prestación de los servicios regulados por la presente Sección.

b.- Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

c.- El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada (artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.191).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
866.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. II, Art. 866.6
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0866.0006.0000.0000.0000