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D.866.7

Obligación del Empleador. Los empleadores comprendidos por la presente Sección, están obligados a:

a.- contratar seguro con cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 16.074 de fecha 10 de octubre de 1989. El presente seguro es de carácter obligatorio y regirá en todo momento que el personal esté a su cargo.

b.- controlar los requisitos establecidos en el artículo D.866.5.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
866.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. II, Art. 866.7
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0866.0007.0000.0000.0000