Back to top

D.874

De las diversas funciones del Servicio de Regulación Alimentaria se destaca:

a) Desarrollar, utilizando los medios de comunicación más idóneos, tareas de prevención tendientes a impedir la comisión voluntaria o involuntaria de infracciones a las disposiciones alimentarias en vigencia. Entiéndase por tal, no solo las que se refieren al alimento en si mismo, su envase, su rotulación y su manipulación, sino también las que se refieren a los locales, sus instalaciones y los lugares en que se manipule, elabore, almacene, transporte, comercialice o se entregue cualquier tipo de alimento.

b) Mantener al día un registro actualizado, por rubros alimentarios de las empresas alimentarias, su ubicación, nombre y domicilio del propietario y de su representante técnico cuando corresponda.

c) Mantener al día la información pertinente, para conocer con prontitud la realidad en materia higiénico-sanitaria de las empresas y de comisión de fraudes alimentarios, realizando las inspecciones:

1) de las plantas físicas, instalaciones y equipos de empresas alimentarias, ferias y mercados;

2) de la forma de manipular los alimentos cualquiera sea su tipo, origen y finalidad;

3) del personal afectado directa o indirectamente a la manipulación de alimentos.

d) Realizar los muestreos pertinentes (masivos y/o puntuales) y los análisis bromatológicos necesarios de alimentos cualquiera sea su origen y razón de su existencia a los efectos de conocer la realidad imperante en materia de genuinidad de los mismos, incluido en ello el control de su envase y rotulación.

e) Cuando corresponda proceder al decomiso de toda clase de alimentos (cualquiera sea su origen, su tipo o su finalidad) que decrete la autoridad de la Intendencia competente.

f) Intervenir toda clase de alimentos, de utensilios, envases, rótulos o publicidad (cualquiera sea su origen, su tipo o su finalidad) que en una inspección o en un examen primario se presenten, a juicio del o los técnicos actuantes, en posible infracción de las disposiciones bromatológicas en vigencia. Esta operación consistirá en tomar las medidas necesarias para impedir el uso o transporte de los materiales en cuestión en espera de su examen bromatológico o la decisión de su liberación o decomiso.

g) Realizar tareas de investigación científica o tecnológica para el mejor cumplimiento de las tareas enumeradas anteriormente.

h) Enviar a la Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario prevista en el Capítulo IV del presente título, las propuestas que estime conveniente, para modificar o actualizar las disposiciones bromatológicas en vigencia.

i) Realizar la divulgación y recomendaciones de hábitos higiénico alimentarios apropiados a la población de su zona de influencia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
874
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. I, Art. 874
Notas: 

Por Res. IM Nº 3971/24 de fecha 17 de setiembre de 2024 art. 3º, se encomienda al Archivo de Gestión del Servicio de Regulación Alimentaria la custodia y guarda en integridad de los "expedientes de solicitudes de habilitaciones de empresas alimentarias".

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0874.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.874