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D.877.1

Los cometidos de dicha comisión serán los siguientes:

a) proponer al Intendente las derogaciones, correcciones o ampliaciones a las disposiciones bromatológicas con el fin de su actualización;

b) asesorar al Intendente -a su requerimiento- en todo lo relacionado con la aplicación e interpretación de este cuerpo de normas;

c) aconsejar la adopción de métodos de muestreo y análisis bromatológico -que tendrá carácter obligatorio en el Departamento de Montevideo- a cuyo efecto proyectará los que considere apropiados;

d) revisar dichos métodos con el propósito de adecuarlos a los avances científicos y tecnológicos en esta materia ;

e) plantear a la Comisión Asesora en Materia Alimentaria del Ministerio de Salud Pública creada por el Art. 4º del Decreto Nº 95/994 de fecha 2 de Marzo de 1994, a través de los representantes de la Intendencia, propuestas de modificación o agregados a la legislación bromatológica;

f) proponer al Intendente y Junta Departamental de Montevideo la incorporación a la normativa departamental de las futuras modificaciones que efectúe el Poder Ejecutivo en el Reglamento Bromatológico Nacional.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
877.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. IV, Secc. I, Art. 877.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0877.0001.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.877.1