Al Ascenso de Estructura, en la forma prevista por el Art.D.86.3, literales a), b) y c), podrán aspirar todos los funcionarios de grado salarial igual o inferior en no más de dos grados al concursado, y nivel de Carrera no inferior al III.
Al Ascenso de Estructura, en la forma prevista por el Art.D.86.3, literales a), b) y c), podrán aspirar todos los funcionarios de grado salarial igual o inferior en no más de dos grados al concursado, y nivel de Carrera no inferior al III.
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