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D.896

Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las siguientes:

a) Cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el comercio, transporte o elaboración de alimentos o materias primas, sea cual fuere el lugar o forma en que se realicen: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

b) Práctica de procesos u operaciones inadecuadas, antihigiénicas prohibidas, o que se consideren peligrosas para la salud, durante la elaboración, procesamiento, conservación o manipulación de alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

c) Propaganda o rotulación de alimentos no autorizados o que se considere de carácter engañoso: diez unidades reajustables (10 U.R.).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
896
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. VI, Art. 896
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 701 num. 8
Observaciones: 
y nums. 20 y 22
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.D.0896.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.896