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D.902.8

Las empresas que comercializan electrónicamente alimentos envasados deberán proporcionar en el medio electrónico donde efectúan la oferta, los datos que contiene el rótulo del alimento conforme a la normativa vigente y de forma fácilmente legible, no siendo suficiente un enlace a otra base de datos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
902.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Art. 902.8
Notas: 

Por Res.IM Nº 4036/21 de fecha 25 de octubre de 2021, num. 1º, se promulga el Dto.JDM Nº 37.865 sancionado el 7 de octubre de 2021,  por el que se faculta a la Intendencia a prorrogar por el plazo de 9 (nueve) meses, el cumplimiento de lo exigido en el presente artículo. El numeral 2º de la Resolucion mencionada hace uso de esa facultad y prorroga por 9 (nueve) meses a partir de la fecha de su dictado el cumplimiento de lo exigido en el presente artículo.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.D.0902.0008.0000.0000.0000