Los funcionarios que al pasar en comisión a la Administración Departamental pierdan el derecho al cobro de compensaciones especiales en sus organismos de origen podrán optar por el cobro de una compensación adicional equivalente a las sumas que dichos funcionarios dejen de percibir por haber pasado en comisión a esta Intendencia. El monto de esta compensación especial se tendrá en cuenta al momento del comienzo del desempeño de la función, sin perjuicio de la constancia en la resolución del Intendente que la autorice, de imputación preventiva del gasto correspondiente.
El personal en comisión proveniente de otros organismos públicos que pase a desempeñar tareas en dependencias donde se perciban compensaciones especiales, sólo tendrá derecho a cobrarlas en la medida que su remuneración de origen sea inferior a la que percibe el personal de la Intendencia de Montevideo en cargos equivalentes, y hasta el monto de la respectiva diferencia, siempre que no hubiere optado por el beneficio previsto en el inciso anterior.
