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Derogación, incorporación y modificación de Normativa.

Por Dto. Nº 35.809, de fecha 28 de diciembre de 2015, relacionado con los locales comerciales que almacenen productos pirotécnicos, con destino a su distribución y/o venta al público, tomando en consideración tanto los valores patrimoniales protegidos por la Normativa Departamental referida a las Áreas de Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y a las Áreas de Interés Departamental, como la seguridad de la población residente en las mismas, del Capítulo XIX "De los locales comerciales de artículos pirotécnicos", del Título V "Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas", de la Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación", del Digesto Departamental.

Ver arts. D. 4082.100, D. 4082.101 y D. 4082.102, del Digesto Departamental.