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Por Dto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 38.706 de fecha 25 de mayo de 2024. se modifico el artículo D.553 del Volumen V "Transito. Transporte" referente a la obligatoriedad de todo poseedor del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), así como poseedor de un vehículo registrado, deberá constituir Domicilio Digital o Electrónico ante la División Tránsito para las notificaciones de todas las infracciones de tránsito y sus sanciones; y su vez se modifico el artículo D.723 del citado cuerpo normativo, relacionado con el procedimiento en materia de notificaciones ante una constatación de contravención a la normativa de tránsito.