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Exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del impuesto a los Baldíos e impuesto a la edificación inapropiada

   Por Res. IM Nº 5017/22 de 5/12/22 se promulga el Decreto Nº 38.169 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 17 de noviembre de 2022 por el cual se deroga el Decreto No. 37.877 promulgado por Resolución No. 4347/21 de 15/11/21  y se faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar a partir del ejercicio 2021 el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales y tasas de cobro conjunto, del impuesto a los Baldíos e impuesto a la edificación inapropiada, a los inmuebles en los que se haya producido cambio de categorización de suelo rural a suelo sub-urbano sin instrumento de transformación aprobado, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Decreto No. 34.870, siempre y cuando además mantengan el uso productivo rural, en  las condiciones que se establecen, incorporándose las mismas sustituyendo los artículos A.506.23 a A 506.25 e incorporando los nuevos artículos A.506.25.1 a A.506.25.3.-