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Incorporación de articulos a la Sección II del TOTID, referente a normas interpretativas del Adicional de Contribución Inmobiliaria.

- En virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 36.917, de fecha 6 de diciembre de 2018, se facultó a la Intendencia de Montevideo a establecer exoneraciones a este Adicional para el tributo generado en el año 2017 y exigible en el año 2018, por lo cual se incorporó una Segunda Parte dedicada a "Exoneraciones" en la cual se incluyó el artículo 509.9.

- A partir del 1 de enero de 2019 rige el artículo 8 del Dto. JDM Nº 36.852, de fecha 24 de diciembre de 2018, que dio nueva redacción al artículo 8 del Dto. JDM Nº 36.127, con la corrección efectuada por la Resolución Nº 2915/19, de fecha 17 de junio de 2019. Se procedió a la incorporación de una Primera Parte dedicada a “Normas Generales” en la cual se incluyeron los artículos 509.5, 509.6, 509.7 y 509.8.

- Quedando el Título VII “Departamento de Recursos Financieros”, Capítulo III “Servicio de Ingresos Inmobiliarios”, Sección II “Adicional Contribución Inmobiliaria”, dividido en dos Agrupadores:

Agrupador I - Primera Parte. “Normas Generales”.

Agrupador II. Segunda Parte. “Exoneraciones”.