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Por Dto.JDM Nº 35.385 de 31/12/14, arts. 1º y 2º se autoriza a los vendedores de diarios y revistas habilitados e instalados en escaparates del Departamento de Montevideo a cambiar su giro al de quiosco, para lo cual deberán presentarse en la Oficina de Gestión Comercial de la Intendencia de Montevideo donde deberán acreditar los requisitos exigibles para la instalación de quioscos. En todos los casos, no podrán utilizar una superficie mayor a la que actualmente posean, salvo solicitud fundada del permisario y autorización de la Administración.
Se establece además que por un plazo de 180 días contados desde la promulgación de este Decreto seguirán tributando por el régimen actual y transcurrido dicho plazo les corresponderá la tributación y el régimen normativo aplicables a los establecimientos comerciales destinados a quioscos.
Ver artículos D.2289.2 y D.2289.3 del Volumen X del Digesto Departamental.