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Incorporación de normativa

Por Decreto JDM Nº 35.337 de 11/12/2014 artículos 1º, 2º, 3º y 4º se incorporan dos artículos al Volumen VI relativos a los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y a las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte. Por el artículo D.1920.1 se establece que la Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos que realizan dicho transporte, regulándose además como serán los asientos de dicho Registro y que requisitos deben cumplir los establecimientos y empresas antes mencionadas para ser aceptados en el mismo. Por el artículo D.1928.15 se establecen sanciones frente a posibles faltas provenientes de dichas empresas.

Ver artículos D.1920.1 y 1928.15 del Volumen VI del Digesto Departamental.