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Por Dto. JDM Nº 35.904 de 16 de junio de 2016, se exoneró del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada a los predios que dejen de pertenecer al Suelo Rural pasando a integrar el Suelo Urbano o Sub-urbano del Departamento.
Ver artículo A.513.11.1 del TOTID.