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Incorporación de Normativa

Por Res. IM Nº 5140/14 de 17/11/2014, num. 2º, 3º y 4º se establece que en el área de Regimen Patrimonial o de Interés Departamental no se otorgarán habilitaciones para la instalación de locales comerciales para almacenamiento de artículos pirotécnicos, asimismo se exige que los títulares de dichos locales comerciales ubicados en las áreas mencionadas deberán iniciar las gestiones detalladas en la normativa. Se indica ademas que, los locales comerciales en los que se almacenan dichos artículos pirotécnicos no podrán contener una carga superior a 1000 kg de la misma. En caso de incumplimiento de los dos puntos indicados anteriormente se procederá a la clausura de los locales en cuestión.

Ver artículos R.1638.1, R.1638.2 y R.1638.3 del Volumen XV del Digesto Departamental.