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Incorporación de normativa

Por Res.IM Nº 808/15 de 23/02/2015 se incorpora el literal a.1.4 al Artículo 1º (Definiciones) de la Reglamentación en materia de trámites para la autorización de permisos de construcción en la totalidad del territorio. Se estableció que se considerará propietario al administrador o aquella persona autorizada a tales efectos por la Asamblea de Copropietarios, respecto de los trámites que recaigan sobre bienes comunes sin atribución de uso exclusivo.

Ver artículo R.1903 del Volumen XV , Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I del Digesto Departamental.