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Incorporacion de Nota al articulo 509.4 del TOTID, en virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 36.917

Se procedió a crear una nota en el articulo 509.4 del TOTID, en virtud de la aprobación del Dto. JDM Nº 36.917, de fecha 06 de diciembre de 2018. La cual quedo redactada de la siguiente manera:

1.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Dto. JDM 36.917, de fecha 17 de diciembre de 2018, se interpreta que la hipótesis prevista en el presente artículo, que considera deshabitada una finca cuando el consumo de energía eléctrica y/o agua potable no supera el mínimo, deben considerarse los consumos en forma conjunta, cuando cuente con medidores individuales para los mismos.

En caso de contar con medidor individual para uno solo de los dos servicios, será suficiente con que el consumo de este sea inferior al promedio establecido.

Asimismo por el artículo 3º del Decreto JDM 36.917, de fecha 17 de diciembre de 2018 se estableció que cuando en algunos de los meses del año considerado, las fincas registren consumos, aun cuando el promedio de estos superen el 90% de reducción anual, se podrá desgravar atendiendo a otras pruebas fehacientes que aporten los responsables fiscales del pago del Adicional, a los efectos de acreditar que la vivienda no estuvo deshabitada en forma permanente. Se excluyó del gravamen aquellas fincas deshabitadas por razones de fuerza mayor o justa causa.

2.- A partir del 1º de enero de 2019 el presente artículo fue actualizado y rige la modificación prevista por el artículo 8º del Decreto Dto. JDM Nº 36.852 de 24.12.2018. Ver artículo 509.6.