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Normativa sobre Sumario o procedimiento en materia de acoso sexual laboral.

Por Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022 (art. 48) se sustituye el artículo D.145 del Volumen III del Digesto Departamental  estableciendo que las sanciones de mayor gravedad sólo podrán ser aplicadas por el/la Intendente/a, previas las garantías del sumario o del procedimiento en materia de acoso sexual laboral, y sin perjuicio de la venia de la Junta Departamental de Montevideo para el caso de destitución. Podrá prescindirse del sumario en las situaciones de renuncia tácita o abandono del cargo por inasistencias de los funcionarios, bastando como fundamento de la decisión a adoptarse la comprobación de las mismas y la vista conferida al interesado para que presente sus descargos y articule su defensa.