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Nota al artìculo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.45, se exceptùa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibiciòn establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en règimen de funciòn de contrato para cumplir tareas permanentes en aquellas àreas que no cuenten con una estructura de cargos presupuestales.

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.46, se exceptùa durante el periodo de gobierno departamental 2021-2025, de la prohibiciòn establecida en el articulo D.79.39 del Volumen III del Digesto Departamental, a los/as funcionarios/as ingresados en règimen de funciòn de contrato para cumplir tareas permanentes que cuenten con diez años o màs de servicio en la Intendencia.

La IM reglamentarà ambas disposiciones.