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Nota al Capitulo IX "De la Jornada", Titulo Ùnico "Del estatuto del Funcionario" Volumen III "Relaciòn funcional" del Digesto Departamental

Por Dto. JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art.50, se faculta a la IM a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que serà reglamentado por resoluciòn. Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computarà los plazos previstos en el articulo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrà disponer la suspensiòn del cargo presupuestal o funciòn del contrato, sin derecho al cobro de la remuneraciòn, por un plazo màximo de hasta tres años. Se faculta a la IM a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensiòn, establecièndose para el caso del Seguro de Salud la exoneraciòn del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud (arts.230 TOBEFU)