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Por Res.IM Nº 4465/21 se sustituyò "Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas”

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.