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Régimen del sexto día de labor

    A los efectos de regular el régimen del sexto día de labor se incorpora el artículo 152.5 al TOBEFU, en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto JDM Nº 37.847 de 03/12/2021 que aprueba las normas para el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental. Así mismo se elimina la nota establecida en el artículo R.254.2 del Volumen III del Digesto Departamental que refiere a la incompatibilidad de realizar horas extra y sexto día para determinados cargos.-