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R.1015

Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de procederse a la rescisión de los derechos que le correspondan sobre la vivienda, no la cumpliere a satisfacción de la Intendencia. En caso que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo R.1020.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1015
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Título VIII, Cap. I, Art. 1015
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 2º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1015.0000.0000.0000.0000