Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 10 (diez) días hábiles bajo apercibimiento de procederse a la rescisión de los derechos que le correspondan sobre la vivienda, no la cumpliere a satisfacción de la Intendencia. En caso que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo R.1020.