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R.1019

Fallecimiento de titular. En caso de fallecimiento del/de la titular, se agregará a las actuaciones el testimonio de la partida de defunción. La rescisión de los eventuales derechos a ocupar la vivienda se tramitará respecto de aquellos sujetos que al momento de la adjudicación fueron incluidos como integrantes del núcleo familiar y que al momento del deceso ya no convivían con aquel. La identidad de los/as moradores/as del inmueble podrá constatarse mediante inspección o declaración jurada. A tales efectos, se intimará a los/as integrantes del núcleo familiar declarado que no residan en el inmueble, a los/las sucesores/as a título universal del/de la causante y a quienes se consideren con derechos a ocupar la finca, a hacer valer sus derechos compareciendo en el expediente en el plazo de 10 (diez) días hábiles, bajo apercibimiento de su rescisión, lo que se notificará en el inmueble y mediante publicación en el Diario Oficial.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1019
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIII, Libro VIII, Título VIII, Cap. I, Art. 1019
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 6º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0008.0000.0000.0000.0000.D.0008.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1019.0000.0000.0000.0000